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A partir del día primero de enero del 2019 el seguro obligatorio de responsabilidad civil vehicular, conocido como seguro carretero, será requerido para todos los vehículos que circulen por caminos y puentes federales. El proceso inició paulatinamente desde el 2014 y se planeó para que desde el 1 de enero del 2019 abarcara de manera obligatoria a todos los modelos de vehículos.
El seguro carretero es una póliza de seguro de vehículos que protege al propietario o conductor en todo lo que respecta a la responsabilidad civil por daños a terceros, tanto en bienes como personas. Está diseñado para que pueda cubrir los gastos promedio que se ocasionan en caso de accidentes, de tal manera que la aseguradora de cada vehículo, que sea responsable de un accidente, responda directamente por los daños.
Las sumas aseguradas mínimas requeridas por la Ley para este seguro son:
Algunas aseguradoras ofrecen como seguro carretero sumas aseguradas más altas que las mínimas y a precios muy accesibles. Este es el caso del Seguro Carretero Wibe, que ofrece una póliza de Seguros Bancomer muy atractiva, con las siguientes sumas aseguradas:
El requerimiento aplica para todo tipo de vehículos motorizados de uso particular, incluyendo a:
Los vehículos de servicio público y comercial deben contratar otro tipo de pólizas disponibles en las aseguradoras, que ofrecen coberturas más completas. Todas las aseguradoras del ramo de autos cuentan con pólizas básicas de responsabilidad civil, que protegen a estos autos con cantidades mayores a las requeridas para el seguro carretero, que además incluyen la defensa legal del conductor.
El requerimiento de Ley es para circular en caminos y puentes federales de todo el país, ya sea de ingresos o no, siempre que estén a cargo de Capufe. Independientemente de ello, cada aseguradora puede hacer extensiva la cobertura para todo tipo de caminos y hasta ofrecer protección dentro de las ciudades, lo que debe solicitarse por escrito para evitar problemas al hacer una reclamación.
El artículo 63 Bis de la Ley de Caminos y Puentes Federales es el que señala el requerimiento.
Cuando un vehículo se accidenta los agentes de Tránsito acuden al lugar. Entre los documentos que requieren está el seguro obligatorio de responsabilidad civil vehicular. La póliza de este seguro podría requerirse también si el vehículo es detenido por alguna infracción de Tránsito o en algunas otras situaciones. Si el conductor del vehículo particular no cuenta con este seguro, podrá ser sancionado con una multa que oscila entre 20 y 40 días de salario mínimo de la Ciudad de México.
No obstante lo anterior, la infracción puede ser condonada. Para esto, el conductor deberá contratar la póliza del seguro dentro de los 45 días posteriores a la infracción y presentar los documentos que lo comprueben.
El seguro carretero es en sí el seguro básico estandarizado de autos que todas las aseguradoras de autos tienen. Por su carácter de obligatorio, este no puede ser cancelado una vez que la póliza se ha pagado. La forma de pago es anual en la mayoría de las empresas de seguros debido a que es de muy bajo costo, pudiendo ser inferior a los 300 pesos al año en algunas aseguradoras.
No es necesario. El seguro carretero ofrece solamente las cantidades mínimas que exige la Ley. Cualquier otro seguro de autos excede estos requerimientos, por lo que no será necesario contratar una nueva póliza. Algunas aseguradoras emiten una carátula del seguro carretero a sus clientes de otros seguros, para que la puedan mostrar a los agentes de Tránsito.
Sin embargo, lo anterior no es necesario, ya que el Artículo 63 Ter de la Ley de Caminos y Puentes Federales de Ingresos señala que basta con que disponga de otro seguro de auto, para que no sea exigible el seguro carretero.