Vender productos o servicios a determinadas empresas a crédito no implica una garantía de pago a pesar de que exista un contrato firmado.
El seguro de caución otorga mayor confianza al vender productos o servicios a cualquier empresa.
En México el seguro de caución comenzó a ser utilizado en el 2015.
El seguro de caución está comenzando a operar en México, antes cubierto en parte por las fianzas mercantiles que establecían una garantía de cumplimiento de pago en cualquier contrato de crédito entre empresas.
La celebración de un contrato de seguro de caución requiere de tres empresas diferentes:
El beneficiario o asegurado, que es en este caso la empresa que otorga el crédito y que requiere una protección como garantía del pago.
El fiado o contratante, que es en otras palabras el deudor, quien debe solicitar y pagar las primas del seguro.
La empresa que otorga el seguro de caución, actualmente aprobado para que lo hagan Afianzadoras y Aseguradoras en México.
El seguro de caución y su terminología
El seguro de caución se confunde en parte con los contratos de crédito, pero a diferencia de estos, el responsable del pago a la aseguradora es el deudor.
Las empresas en México contrataban las fianzas dado que no existía antes del 2015 el seguro de caución en el país, pero a raíz de su aparición, tanto las compañías de fianzas como las aseguradoras especializadas en el ramo de caución podrán vender este tipo de seguros. El seguro de caución protege de la siguiente manera:
Cubre el riesgo de no obtener el pago de la deuda por un contrato.
Es un contrato principal.
A diferencia de las fianzas, al existir incumplimiento del contrato se genera la indemnización por parte de la aseguradora.
Debido a su similitud con las fianzas, las afianzadoras en México también pueden ofrecer este tipo de seguros, lo que ha llevado a que las aseguradoras también sean autorizadas a vender fianzas.
En caso de falta de pago de la prima por parte del deudor no se cancela el seguro, como protección para el acreedor.
El seguro se cancela de manera natural al vencimiento del contrato, pero durante su vigencia no es posible cancelarlo sin la autorización del acreedor o beneficiario.
Tanto el seguro de caución como las fianzas mercantiles son admisibles como garantía de pago ante cualquier dependencia de la Administración Pública Federal y cualquier autoridad local.