La nueva Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas (LISF) entró en vigor en el mes de abril del 2013, al ser dada a conocer a través del Diario Oficial de la Federación. La Ley tiene por objetivo regular la organización, operación y funcionamiento de las sociedades mutualistas de seguros, instituciones de seguros e instituciones de fianzas. Los principales temas y artículos que pueden ser de interés público relacionados con las fianzas son:
Artículo 33. Prohíbe la venta de fianzas a cualquier persona o institución que no haya sido previamente aprobada por la CNSF (Comisión Nacional de Seguros y Fianzas).
Artículo 34. No permite que se contraten fianzas de empresas extranjeras para garantizar obligaciones que se deban cumplir dentro de México. Se mencionan como excepción las operaciones de las reafianzadoras.
Adicionalmente, el artículo 35 prohíbe a toda persona que ofrezca directamente, o como intermediario, fianzas de empresas no aprobadas o extranjeras.
Artículo 279, Párrafo I. Otorga un plazo de 30 días a las afianzadoras para pagar a los beneficiarios. El plazo entra en vigor a partir de que los beneficiarios hayan cumplido con la entrega de todos los requisitos.
Párrafo III del mismo artículo 279. Ofrece opciones a los beneficiarios que no estén satisfechos con las resoluciones de la afianzadora. Podrán conciliar sus casos ante la Condusef o los tribunales competentes.
Artículo 280. Establece las bases para los juicios de las afianzadoras ante los tribunales.
Artículo 366. Señala las facultades y responsabilidades de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
En el artículo 382 añade las responsabilidades y facultades que tiene la CNSF para inspeccionar y vigilar las operaciones de las aseguradooras y afianzadoras.
El artículo 383 faculta a la CNSF para hacer observaciones y ordenar correcciones sobre situaciones que considere anómalas.
Artículo 474. Señala la capacidad que le otorga a la CNSF para sancionar administrativa o penalmente a las instituciones que incurran en violaciones de la LISF.
En el artículo 475 incluye las opciones para revocar la autorización de operación de la afianzadora.
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