Si eres derechohabiente del Seguro Social, es decir, eres un trabajador afiliado al Instituto Mexicano del Seguro Social, debes saber que tus derechos y obligaciones dependen de lo establecido en la Ley del Seguro Social. Por lo tanto, en esta guía te diremos qué es y en qué consiste esta importante legislación aplicable en todos los estados del país.
La Ley del Seguro Social fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 1995, por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión y el entonces presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Ernesto Zedillo Ponce de León.
Se trata de una legislación aplicable en todo el país con el objetivo de garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, los servicios sociales necesarios para el bienestar y el otorgamiento de una pensión garantizada por el Estado.
En esta sección te explicaremos de forma breve y precisa cada una de las partes que conforman el contenido de esta legislación.
La Ley del Seguro Social debe aplicarse de manera general en todo el país y sus disposiciones son de orden público e interés social.
La finalidad de la seguridad social es garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, los servicios sociales para el bienestar y el otorgamiento de una pensión garantizada.
El Instituto Mexicano del Seguro Social es el organismo encargado de administrar el Seguro Social que es un servicio público de seguridad social a nivel nacional, creado con el propósito de atender contingencias y proporcionar atención médica a los derechohabientes incorporados de forma obligatoria o voluntaria.
Los derechohabientes deben cumplir con los requisitos y reglamentos establecidos en la Ley para disfrutar de las prestaciones otorgadas por el Seguro Social.
Pertenecen a este régimen las personas que presten un servicio remunerado, personal y subordinado a otras personas de carácter físico o moral, ya sea de forma permanente o eventual; también pertenecen los socios de de sociedades cooperativas y las personas trabajadoras del hogar.
Las personas que pueden afiliarse voluntariamente al Seguro Social son los trabajadores independientes y los patrones que sean personas físicas con trabajadores asegurados a su servicio; así como los trabajadores al servicio de las administraciones públicas no contemplados en otras leyes de seguridad social.
Los seguros comprendidos en el régimen obligatorio son:
Debe existir un convenio entre el asegurado y el Instituto Mexicano del Seguro Social en el que se mencionen las modalidades y fechas de incorporación al régimen obligatorio. En dicho convenio debe establecerse lo siguiente:
Los patrones están obligados a registrar e inscribir a sus trabajadores al Instituto Mexicano del Seguro Social, comunicar altas, bajas y modificaciones de salarios, llevar registros del número de días trabajados y de los salarios percibidos por los trabajadores, calcular y pagar las cuotas obrero-patronales a su cargo, así como permitir inspecciones y visitas domiciliarias.
El salario base de cotización corresponde al pago en efectivo que se entrega al trabajador por su trabajo, incluye cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones y prestaciones en especie.
No forman parte del salario base de cotización:
Se aceptarán como forma de pago dinero en efectivo, cheques certificados o de caja, transferencias electrónicas de fondos, tarjetas de débito o crédito y notas de crédito.
Los riesgos de trabajo son los accidentes y enfermedades a los que se exponen los trabajadores al realizar las actividades laborales que les corresponden:
No se consideran riesgos de trabajo si el accidente ocurre cuando el trabajador se encuentra en estado de ebriedad o bajo los efectos de algún psicotrópico, narcótico o droga enervante prescrita por un médico; si el trabajador ocasiona intencionalmente una incapacidad o lesión; o cuando el siniestro es resultado de una riña o intento de suicidio.
Los riesgos de trabajo pueden producir incapacidad temporal, incapacidad permanente parcial, incapacidad permanente total o muerte.
El asegurado que sufra un riesgo de trabajo tiene derecho a:
Se podrá disfrutar de las prestaciones de enfermedad o maternidad a partir del día en que el Instituto Mexicano del Seguro Social certifique el padecimiento o estado de embarazo.
Por concepto de maternidad, el derechohabiente disfrutará de 42 días de incapacidad previos a la fecha probable de parto.
Para tener derecho a las prestaciones, el asegurado y los beneficiarios deberán sujetarse a las prescripciones y tratamientos médicos indicados por el Instituto Mexicano del Seguro Social.
Con el propósito de proteger la salud y prevenir enfermedades, los servicios de medicina preventiva llevarán a cabo programas de difusión para la salud, prevención y rehabilitación de la discapacidad, estudios epidemiológicos, producción de inmunobiológicos, inmunizaciones, campañas sanitarias y otros programas enfocados a resolver problemas médico-sociales.
La Comisión Nacional de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, podrán emitir reglas de carácter general que se requieran para la aplicación de lo dispuesto en los artículos relacionados con invalidez y vida.
Existe invalidez cuando el asegurado está imposibilitado, debido a una enfermedad o accidente, para obtener una remuneración superior al 50% de su remuneración habitual por la prestación de un trabajo. El estado de invalidez da derecho al derechohabiente al otorgamiento de una pensión temporal o definitiva, para disfrutar de esta prestación, el asegurado debe acreditar el pago de 250 semanas de cotización.
Cuando ocurra la muerte del asegurado, el Instituto Mexicano del Seguro Social otorgará a sus beneficiarios las prestaciones de pensión de viudez, orfandad y/o ascendientes, así como asistencia médica.
Los requisitos para que se otorguen a los beneficiarios las prestaciones son que:
Existe cesantía en edad avanzada cuando el asegurado quede privado de los trabajos remunerados a partir de los 60 años de edad, para disfrutar de esta prestación es necesario tener por lo menos 1250 semanas cotizadas.
En caso de no reunir las semanas de cotización requeridas, el trabajador podrá retirar el saldo de su cuenta individual en una sola exhibición o continuar cotizando hasta cumplir con las semanas necesarias.
Para tener derecho a las prestaciones del seguro de vejez, se requiere que el asegurado haya cumplido 65 años de edad y tenga mínimo 1250 semanas cotizadas. El otorgamiento de la pensión de vejez solo se podrá efectuar previa solicitud del asegurado y a partir de la fecha en que haya dejado de trabajar.
Los patrones y el Gobierno Federal están obligados a pagar al Instituto Mexicano del Seguro Social el importe de las cuotas obrero-patronales y la aportación estatal del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez. Dichas cuotas se recibirán y se depositarán en las respectivas cuentas individuales de cada trabajador:
La pensión garantizada es aquella que el Estado asegura a los trabajadores y su monto mensual será el equivalente a un salario mínimo general vigente.
Las guarderías cubren los cuidados, durante la jornada de trabajo, de los hijos en la primera infancia, de los trabajadores. El servicio se proporcionará en el turno matutino y vespertino e incluye aseo, alimentación, cuidado de la salud y recreación de los menores de entre 43 días y 4 años de edad.
Para otorgar la prestación de los servicios de guardería, el Instituto Mexicano del Seguro Social, establecerá instalaciones especiales, por zonas convenientemente localizadas en relación a los centros de trabajo y de habitación.
Las prestaciones sociales institucionales tienen como finalidad fomentar la salud, prevenir enfermedades y accidentes, así como contribuir a mejorar la calidad de vida de la población. Serán proporcionadas mediante programas de:
Los servicios de solidaridad social comprenden acciones de salud comunitaria, asistencia médica, farmacéutica y hospitalaria.
El asegurado con mínimo 52 semanas acreditadas en el régimen obligatorio en los último cinco años, al ser dado de baja, tiene derecho a continuar voluntariamente en el mismo quedando inscrito con el último salario que tenía al momento de la baja. Es importante decir que el asegurado deberá cubrir las cuotas que le correspondan.
La continuación voluntaria del régimen obligatorio quedará por terminada por declaración expresa firmada por el asegurado, dejar de pagar las cuotas durante dos meses o ser dado de alta nuevamente en el régimen obligatorio.
La incorporación voluntaria se realizará por convenio bajo las siguientes modalidades:
Todas las familias mexicanas tienen derecho a un seguro de salud y para esto podrán celebrar con el Instituto Mexicano del Seguro Social un convenio para el otorgamiento de las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad.
Las personas que voluntariamente se incorporen al seguro de salud para la familia tendrán que pagar la cuota anual correspondiente que dependerá del grupo de edad al que pertenezcan.
El Instituto Mexicano del Seguro Social podrá contratar seguros adicionales para satisfacer las prestaciones económicas pactadas en los contratos Ley o en los contratos colectivos de trabajo que sean superiores a lo que establece el régimen obligatorio del Seguro Social.
Esperamos que esta información te resulte de gran utilidad para hacer valer tus derechos como trabajador afiliado al Instituto Mexicano del Seguro Social. Te sugerimos utilizar nuestras herramientas para mejorar tus finanzas personales, por ejemplo, el comparador de Afores.