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Si eres un arrendador o inquilino quizá te has preguntado alguna vez ¿Quién paga el seguro de hogar en un alquiler? O también, ¿A quién corresponde realmente el pago de ese seguro? En esta guía vamos a resolver tus dudas de forma rápida y precisa. Sigue leyendo y conoce más detalles sobre este tipo de pólizas.
Su funcionamiento en bastante similar al de una propiedad principal. Aunque, cuando se trata de una casa alquilada, lo mejor es contar con dos pólizas contratadas por separado. Es decir que, ambas partes (tanto el arrendador como el inquilino) deberían pagar por el seguro de hogar de una propiedad que está siendo arrendada. Por lo tanto, ambos deberían contratar su propio seguro. Como regla general, la aseguradora se compromete a indemnizar al beneficiario si pasa algo que genere pérdidas o daños importantes al inmueble protegido. Ahora bien teniendo en cuenta esto, es el casero quién debería comprar un seguro de hogar que proteja al edificio en sí, y nada más. Este seguro también lleva por nombre «continente o inmueble».
Sin embargo, cuando se trata del «contenido del inmueble» la historia es otra. Esto se debe a que, tanto el casero como el inquilino deben preocuparse por la seguridad de cada uno de los muebles que forman parte del piso alquilado.
A continuación, te vamos a describir los conceptos generales y términos que son usados para describir las pólizas de casa y hogar. De esa forma tendrás un panorama más claro sobre como es el manejo de este tipo de pólizas en España.
Es sencillo, corresponde al propietario todo lo relacionado con el continente. Por lo tanto, es el propietario quien debe asegurar la vivienda. Esto, con respecto a los materiales y a la estructura del edificio. Si algo sucede en dicho inmueble, la responsabilidad es completamente del propietario.
Por otro lado, es el inquilino quien debe contar con un seguro que proteja todo el contenido (que sea de su propiedad) que se encuentre en el inmueble como: equipos eléctricos, libros, ordenadores, televisión, móviles, ropa, joyas, cuadros, etc. En este punto, es importante obtener un seguro que ofrezca cobertura contra robo; ya que en este caso el seguro del casero no tiene por qué responder ante el delito.
La respuesta a esta interrogante dependerá de la situación y sobre todo, de la culpabilidad. Por ejemplo, si el siniestro lo ocasionó el inquilino con un grifo mal cerrado, un horno que no se apagó y demás, deberá ser el seguro del inquilino quien pague los daños. Por el contrario, si la vivienda cuenta con una gran gotera o humedades (que no fueron derivadas de una mala acción o uso del inquilino), será el seguro del propietario el que deba reparar el daño, dado que la casa es suya.
Por lo tanto, lo mejor es que cuando corresponda contratar un seguro de hogar para este tipo de viviendas, tanto el propietario como el inquilino deben contar con su propia póliza. De esta forma, garantizas que ambas partes estén protegidas.
Este seguro no es obligatorio en España. Independientemente de que sea para una vivienda principal o una alquilada. Sin embargo, no contratar esta póliza puede suponer una mala idea. Nunca sabrás cuando puede pasar algo en casa. Así que, sin lugar a dudas lo mejor es contratar una póliza de hogar segura y rentable. Este pequeño paso puede ahorrarte cientos de euros en reparaciones o reposición de objetos.
Por otro lado, ten en cuenta que las personas con una hipoteca si están obligadas a contratar un seguro de hogar. Además, los préstamos hipotecarios requieren que contrates una cobertura de incendio para proteger al continente (más no al contenido) de la vivienda. Sin embargo, no es necesario contratar una póliza de hogar directamente con el banco que generó la hipoteca. La Ley española establece la completa libertad del propietario para elegir la compañía de seguros de su preferencia.
Esperamos que esta guía haya sido de gran utilidad para ti. Te invitamos a visitar nuestra web Cotizator.com/es donde podrás encontrar más información sobre hipotecas, seguros, créditos y mucho más. ¡Te esperamos!
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